La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos designados en el mismo a una junta, que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, la autoridad...
La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos designados en el mismo a una
junta, que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes a la citación, si la mayoría de los
herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, la autoridad
jurisdiccional señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias; si hubiere albacea nombrado
en el testamento, se les dé a conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a este Código
Nacional.
Anterior
Art. 728. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se...
Siguiente
Art. 730. Si en la designación hubiere personas con discapacidad,...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo