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Artículo 729. La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos...

La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos designados en el mismo a una junta, que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, la autoridad...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos designados en el mismo a una
junta, que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes a la citación, si la mayoría de los
herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, la autoridad
jurisdiccional señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias; si hubiere albacea nombrado
en el testamento, se les dé a conocer, y, si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a este Código
Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 729 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional convocará a los herederos designados en el mismo a una junta, que tendrá verificativo dentro de los veinte días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, la autoridad...

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