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Artículo 728. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se...

Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un
diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 728 del CNPCF?

Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

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