Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
Si no se conociere el domicilio de los herederos, se mandarán publicar edictos en un
diario de mayor circulación en la Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
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