CNPCF

Artículo 15. Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria compete a quien no posee el bien del cual tiene propiedad, para que se declare su dominio y se ordene la entrega con frutos y accesiones.

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Texto Legal

La reivindicación compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre este y ordenar la entrega con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CNPCF?

La acción reivindicatoria compete a quien no posee el bien del cual tiene propiedad, para que se declare su dominio y se ordene la entrega con frutos y accesiones.

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