CNPCF

Artículo 327. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se...

Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este objeto se procederá con sujeción a lo que se previene para la prueba pericial.

libro-segundopruebas

Texto Legal

Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en
duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para
este objeto se procederá con sujeción a lo que se previene para la prueba pericial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 327 del CNPCF?

Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este objeto se procederá con sujeción a lo que se previene para la prueba pericial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 327 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 327 CNPCF desde tu celular