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Artículo 436. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción...

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Hacienda Pública. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

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Texto Legal

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar
perjuicio a la Hacienda Pública. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de
pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 436 del CNPCF?

No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Hacienda Pública. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

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