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Artículo 435. Las resoluciones que se dicten en las diligencias de...

Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. La resolución desestimatoria de la petición es recurrible en queja.

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Texto Legal

Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante
autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. La
resolución desestimatoria de la petición es recurrible en queja. La que dé por concluido el procedimiento
de las diligencias, será apelable en el efecto devolutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del CNPCF?

Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. La resolución desestimatoria de la petición es recurrible en queja.

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