Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. La resolución desestimatoria de la petición es recurrible en queja.
Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante
autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. La
resolución desestimatoria de la petición es recurrible en queja. La que dé por concluido el procedimiento
de las diligencias, será apelable en el efecto devolutivo.
Anterior
Art. 434. La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las...
Siguiente
Art. 436. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo