Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o...
Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental
mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la
autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o
administrativo para que, con asistencia técnica, se adopten medidas tendientes a:
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Art. 961. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación...
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Art. 963. Para la celebración de las diligencias y audiencias...
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