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Artículo 962. Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia...

Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o...

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Texto Legal

Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental
mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la
autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o
administrativo para que, con asistencia técnica, se adopten medidas tendientes a:

I.Verificar dicha separación física y la ausencia de influencias o injerencias que puedan afectar

un testimonio, declaración o peritaje;

II.Enviar a dichos intervinientes a salas de espera virtuales, utilizando para ello las

funcionalidades previstas en la herramienta tecnológica implementada para la práctica de las
mismas, y

III.Ordenar todas las medidas necesarias para tal efecto, siempre que se respeten los principios

de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 962 del CNPCF?

Cuando para el desarrollo de la audiencia o diligencia virtuales resulte fundamental mantener la separación o exclusión de ciertos intervinientes en determinados momentos de la misma, la autoridad jurisdiccional encargada de su conducción solicitará el apoyo de su personal técnico o...

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