CNPCF

Artículo 723. Vencido el término de los edictos si no se hubiere...

Vencido el término de los edictos si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a quien señale el Código Civil y demás legislación de cada Entidad Federativa y como albacea a la persona...

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Texto Legal

Vencido el término de los edictos si no se hubiere presentado ningún aspirante a la
herencia o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como
herederos a quien señale el Código Civil y demás legislación de cada Entidad Federativa y como albacea
a la persona que dichas instituciones señalen como su representante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 723 del CNPCF?

Vencido el término de los edictos si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos a quien señale el Código Civil y demás legislación de cada Entidad Federativa y como albacea a la persona...

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