CNPCF

Artículo 101. Vista de autos en competencia

Recibidos los autos por segunda instancia, se da vista a las partes por tres días para pruebas documentales y alegatos.

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Texto Legal

Una vez recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia correspondiente, los pondrá a la vista de las partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas documentales y aleguen lo que a su interés convenga.
En lo demás, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 95 de este ordenamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CNPCF?

Recibidos los autos por segunda instancia, se da vista a las partes por tres días para pruebas documentales y alegatos.

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