CNPCF

Artículo 76. Excepciones en sentencia definitiva

Las demás defensas y excepciones no procesales se resolverán en la sentencia definitiva.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.
Capítulo I Disposiciones Generales

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CNPCF?

Las demás defensas y excepciones no procesales se resolverán en la sentencia definitiva.

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