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Artículo 818. Las partes podrán convenir de manera conjunta, previo al...

Las partes podrán convenir de manera conjunta, previo al procedimiento extrajudicial, los honorarios con su facilitador o conciliador y serán cubiertos de manera independiente al concurso civil, los cuales deberán ajustarse al arancel que se establezca en cada Entidad Federativa.

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Texto Legal

Las partes podrán convenir de manera conjunta, previo al procedimiento extrajudicial,
los honorarios con su facilitador o conciliador y serán cubiertos de manera independiente al concurso
civil, los cuales deberán ajustarse al arancel que se establezca en cada Entidad Federativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 818 del CNPCF?

Las partes podrán convenir de manera conjunta, previo al procedimiento extrajudicial, los honorarios con su facilitador o conciliador y serán cubiertos de manera independiente al concurso civil, los cuales deberán ajustarse al arancel que se establezca en cada Entidad Federativa.

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