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Artículo 1088. La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el...

La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el expediente antes de iniciar la subasta, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la misma. Las resoluciones que dicte durante la subasta serán irrecurribles.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el expediente antes de iniciar la
subasta, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la misma. Las resoluciones que
dicte durante la subasta serán irrecurribles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1088 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional revisará minuciosamente el expediente antes de iniciar la subasta, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la misma. Las resoluciones que dicte durante la subasta serán irrecurribles.

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