CNPCF

Artículo 645. Para la admisión del trámite únicamente deberán de...

Para la admisión del trámite únicamente deberán de exhibirse las certificaciones de las actas de nacimiento tanto de las personas que pretenden adoptar y de la o las personas que se pretende adoptar. No obstante, y con independencia de los requisitos establecidos en las legislaciones locales, en...

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Texto Legal

Para la admisión del trámite únicamente deberán de exhibirse las certificaciones de las
actas de nacimiento tanto de las personas que pretenden adoptar y de la o las personas que se pretende
adoptar. No obstante, y con independencia de los requisitos establecidos en las legislaciones locales, en
la solicitud deberá de expresarse, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

I.El nombre y domicilio de las personas que se pretenden adoptar;

II.El nombre y domicilio de las personas que ejerzan o estén en aptitud de ejercer la patria

potestad de quien se solicita la adopción o bien la tutela, así como quien esté a cargo de la
guarda y custodia de hecho o de derecho;

III.El nombre y domicilio de las personas que pretendan adoptar, y

IV.Los hechos que motiven la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 645 del CNPCF?

Para la admisión del trámite únicamente deberán de exhibirse las certificaciones de las actas de nacimiento tanto de las personas que pretenden adoptar y de la o las personas que se pretende adoptar. No obstante, y con independencia de los requisitos establecidos en las legislaciones locales, en...

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