CNPCF

Artículo 160. Expedición de copias simples

La autoridad expide copias simples a costa del solicitante sin necesidad de decreto judicial. Cuando lo solicita la defensa pública, las copias pueden ser gratuitas.

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional está obligada a expedir a costa de la parte que lo solicite, copia simple de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que lo peticione verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, pero dejando constancia en autos de su recepción.
Cuando la solicitud se realice por conducto de quien ejerza como defensora pública o de institución pública, las copias de referencia podrán expedirse exentas de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CNPCF?

La autoridad expide copias simples a costa del solicitante sin necesidad de decreto judicial. Cuando lo solicita la defensa pública, las copias pueden ser gratuitas.

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