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Artículo 161. Copias certificadas de documentos

Las copias certificadas requieren solicitud y decreto judicial. Cuando se pide copia parcial de un documento, se cita a la contraria. Las copias completas no requieren vista.

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Texto Legal

Para obtener copia certificada de cualquier documento o registro electrónico que obre en juicio, la parte interesada deberá solicitarlo en comparecencia, por escrito o por vía electrónica requiriéndose decreto judicial, y sólo se expedirá con citación de la contraria cuando se pidiera copia o testimonio de parte de un documento contenido en el expediente.
Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, quien las reciba deberá dejar razón y constancia de su recibo. Cualquier circunstancia especial se hará constar en la certificación correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CNPCF?

Las copias certificadas requieren solicitud y decreto judicial. Cuando se pide copia parcial de un documento, se cita a la contraria. Las copias completas no requieren vista.

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