En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional exhortará a los interesados a lograr un avenimiento con el que pueda darse por terminado el asunto, ello siempre y cuando no existan conductas de violencia acreditadas en juicio. Para este fin, se les hará saber a las partes los...
En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad jurisdiccional exhortará a los
interesados a lograr un avenimiento con el que pueda darse por terminado el asunto, ello siempre y
cuando no existan conductas de violencia acreditadas en juicio.
Para este fin, se les hará saber a las partes los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles
soluciones.
Si en audiencia los interesados llegan a un convenio, la autoridad jurisdiccional lo sancionará y
aprobará de plano si procede legalmente, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.
Las declaraciones, propuestas o aceptaciones de las partes, no surtirán efecto legal alguno en juicio ni
podrán ser utilizadas por la parte contraria. Las propuestas y pronunciamientos de la autoridad no
implican ningún tipo de prejuicio sobre el fondo del asunto.
La autoridad jurisdiccional les hará saber a las partes la posibilidad de acudir al centro de justicia
alternativa o institución análoga en las Entidades Federativas para formar parte de un proceso de
mediación o conciliación.
Anterior
Art. 666. En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y
Siguiente
Art. 668. A fin de proveer respecto de las medidas provisionales, la...
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