En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa será especializada. Para el caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella, la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la...
En todo momento las partes deberán contar con una defensa técnica, efectiva y
tratándose de asuntos que afecten derechos de la infancia además la defensa será especializada. Para el
caso de que alguna o ambas partes acudan sin ella, la autoridad jurisdiccional solicitará de inmediato la
intervención de la Defensoría Pública, quien de manera gratuita asistirá a quien lo requiera y para el caso
de que la designación se realice en el momento del desahogo de alguna audiencia, la autoridad
jurisdiccional podrá diferirla, por una única ocasión, fijándose nuevo día y hora dentro de los siguientes
diez días hábiles.
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Art. 665. De admitirse la solicitud, deberá decretar las medidas...
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Art. 667. En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad...
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