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Artículo 478. Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien mueble o inmueble, cierto y

Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien mueble o inmueble, cierto y determinado o en especie, o se haya establecido una condición resolutoria ante el incumplimiento de una obligación de dar, si hecho el requerimiento de entrega o devolución la persona demandada no la hace, se pondrá en...

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Texto Legal

Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien mueble o inmueble, cierto y
determinado o en especie, o se haya establecido una condición resolutoria ante el incumplimiento de una
obligación de dar, si hecho el requerimiento de entrega o devolución la persona demandada no la hace,
se pondrá en secuestro judicial.
Si la cosa, bien mueble o inmueble ya no existe, se embargarán bienes suficientes que cubran su
valor fijado por la persona ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo
ser moderada la cantidad por la autoridad jurisdiccional. La ejecutada puede oponerse a los valores
fijados, y rendir las pruebas que juzgue convenientes durante la tramitación del juicio. Para el caso de
pruebas periciales se estará a las disposiciones del Libro respectivo de este Código Nacional en relación
a la vía de apremio y ejecución de sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del CNPCF?

Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien mueble o inmueble, cierto y determinado o en especie, o se haya establecido una condición resolutoria ante el incumplimiento de una obligación de dar, si hecho el requerimiento de entrega o devolución la persona demandada no la hace, se pondrá en...

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