Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder de una tercera persona, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I. Cuando la acción sea real, y II.
Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder de una tercera persona, la
acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
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Art. 478. Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre bien mueble o inmueble, cierto y
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Art. 480. En el auto de admisión se mandará emplazar a la persona...
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