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Artículo 479. Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder...

Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder de una tercera persona, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I. Cuando la acción sea real, y II.

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Texto Legal

Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder de una tercera persona, la
acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I.Cuando la acción sea real, y

II.Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió la tercera

persona fue realizada por la persona deudora en perjuicio de su acreedor, en los casos y
supuestos que señala el Código Civil respectivo y los demás preceptos, en que
expresamente se establezca esa responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 479 del CNPCF?

Si el bien mueble o inmueble especificado se halla en poder de una tercera persona, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes: I. Cuando la acción sea real, y II.

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