CNPCF

Artículo 336. Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar

Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar contra la intimidad de las personas o poner en riesgo información reservada, confidencial o secretos industriales, lo expresará a la autoridad jurisdiccional, quien calificará tal solicitud y de considerarla fundada...

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Texto Legal

Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar
contra la intimidad de las personas o poner en riesgo información reservada, confidencial o secretos
industriales, lo expresará a la autoridad jurisdiccional, quien calificará tal solicitud y de considerarla
fundada se recibirá en audiencia privada, dejando constancia de ello en el acta mínima que al efecto se
levante.

Sección Novena
De las Presunciones

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 336 del CNPCF?

Si alguna de las partes estima que la reproducción de estos medios puede atentar contra la intimidad de las personas o poner en riesgo información reservada, confidencial o secretos industriales, lo expresará a la autoridad jurisdiccional, quien calificará tal solicitud y de considerarla fundada...

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