CNPCF

Artículo 35. Coadyuvancia de terceros

Los terceros pueden coadyuvar en juicios contra codeudores solidarios, y el deudor de obligación indivisible puede hacer concurrir a sus codeudores.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Compete acción a terceras personas para coadyuvar en el juicio seguido contra sus codeudores solidarios. Igual facultad corresponde a quienes cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho de la parte demandada o de la actora.
La persona deudora de obligación indivisible que sea demandada por la totalidad de la prestación puede hacer concurrir a juicio a sus codeudores, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por la parte demandada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del CNPCF?

Los terceros pueden coadyuvar en juicios contra codeudores solidarios, y el deudor de obligación indivisible puede hacer concurrir a sus codeudores.

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