CNPCF

Artículo 4. Facultades de dirección procesal

Otorga a las autoridades jurisdiccionales amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita, incluyendo el uso de medidas de apremio y la obligación de verificar la debida representación de las partes.

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Texto Legal

Las autoridades jurisdiccionales contarán con las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho corresponda al procedimiento respectivo. Para hacer cumplir sus determinaciones podrán hacer uso de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional.
Las autoridades jurisdiccionales deberán cerciorarse en todos los casos que las partes se encuentren debidamente representadas por persona representante autorizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del CNPCF?

Otorga a las autoridades jurisdiccionales amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita, incluyendo el uso de medidas de apremio y la obligación de verificar la debida representación de las partes.

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