CNPCF

Artículo 3. Principio de solución sobre formalismos

Dispone que la solución de la controversia prevalece sobre los formalismos procesales, permitiendo el uso de justicia alternativa y tecnologías de la información. Obliga a las autoridades a garantizar igualdad sustantiva con perspectiva de género.

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Texto Legal

En el sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar se ponderará en todo tiempo la solución de la controversia sobre los formalismos procesales, serán aplicables las reglas y principios del juicio oral en lo que resulte compatible; asimismo, serán considerados los beneficios de la justicia alternativa o procedimientos convencionales que pacten las partes y de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, podrá tramitarse mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En la impartición de justicia, las autoridades jurisdiccionales deberán velar en todo momento por garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, actuando con perspectiva de género y pleno respeto a los derechos humanos.
Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del CNPCF?

Dispone que la solución de la controversia prevalece sobre los formalismos procesales, permitiendo el uso de justicia alternativa y tecnologías de la información. Obliga a las autoridades a garantizar igualdad sustantiva con perspectiva de género.

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