La persona obligada, en el término que se le fije, y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y que la persona acreedora tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición de la persona...
La persona obligada, en el término que se le fije, y que no se prorrogará sino por una
sola vez y por causa grave, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y que
la persona acreedora tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición de la persona
deudora en la secretaría de la autoridad jurisdiccional de que se trate.
Las cuentas deben de contener un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que
dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las
sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos
justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
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