CNPCF

Artículo 795. Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto...

Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al...

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Texto Legal

Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la
Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los
testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al
Tribunal o Poder Judicial del lugar donde se hallen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 795 del CNPCF?

Luego que la autoridad jurisdiccional reciba, por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el Código Civil correspondiente, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes o desaparecidos, mandará exhorto al...

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