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Artículo 228. La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:

La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes: I. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, así como aquéllos en que la autoridad jurisdiccional determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo; II.

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Texto Legal

La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:

I.Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, así

como aquéllos en que la autoridad jurisdiccional determine la vista para desahogo por las
partes al mismo tiempo;

II.En el litisconsorcio pasivo, tratándose del emplazamiento, y

III.Los demás que expresamente señale este Código Nacional como términos comunes.

Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las
personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes hayan quedado notificadas.
Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada parte interesada en
particular, cuando se haya realizado la notificación o surtido sus efectos según el caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CNPCF?

La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes: I. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, así como aquéllos en que la autoridad jurisdiccional determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo; II.

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