La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes: I. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, así como aquéllos en que la autoridad jurisdiccional determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo; II.
La Ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:
Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las
personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes hayan quedado notificadas.
Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada parte interesada en
particular, cuando se haya realizado la notificación o surtido sus efectos según el caso.
Anterior
Art. 227. Los términos empezarán a correr:
Siguiente
Art. 229. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo