Los sistemas de justicia digital constituyen implementos adicionales, progresivos y optativos que deberán aplicarse y usarse en respeto a los derechos humanos y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que de ninguna forma podrán interpretarse en forma restrictiva. Sección...
Los sistemas de justicia digital constituyen implementos adicionales, progresivos y
optativos que deberán aplicarse y usarse en respeto a los derechos humanos y garantizando el derecho
a la tutela judicial efectiva, por lo que de ninguna forma podrán interpretarse en forma restrictiva.
Sección Primera
De la Integración del Expediente Judicial
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Art. 937. El principio de neutralidad tecnológica consiste en que este Código Nacional no
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Art. 939. El expediente judicial se integrará física y electrónicamente de acuerdo con las
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