CNPCF

Artículo 91. Competencia en reconvención

Es competente para la reconvención la misma autoridad que conoce de la demanda principal.

reconvencióncompetenciajuicio principal
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Es competente para conocer de la reconvención la autoridad jurisdiccional que conoce de la demanda en el juicio principal, cualquiera que sea la materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del CNPCF?

Es competente para la reconvención la misma autoridad que conoce de la demanda principal.

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