Si el embargo se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o
industrial, la persona depositaria será interventora con cargo a la caja, vigilando la contabilidad y todas
las operaciones que se efectúen, pudiendo oponerse incidentalmente a la realización de cualquier acto
que perjudique a los intereses de la persona ejecutante y tendrá las siguientes atribuciones:
I.Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión de su cargo,
realizara una descripción de todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, géneros de
comercio y derechos de cualquier otra especie, conforme al valor que la propia contabilidad
de la negociación les fije, elaborando, asimismo, un balance que muestre la situación
financiera de la negociación a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible, con los
cuales dará cuenta a la autoridad jurisdiccional y vigilará:
a)En las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta;
b)Las compras y ventas de las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su
responsabilidad el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos en su
vencimiento;
c)La compra de materia prima, su elaboración y la venta de los productos, en las
negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para
hacerlos efectivos en su vencimiento;
II.Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica y cuidará que la
inversión de esos fondos se haga convenientemente;
III.Depositará mediante billete de depósito el dinero que resultare sobrante, después de
cubiertos los gastos necesarios y ordinarios a disposición del juzgado;
IV.Las medidas necesarias para evitar abusos y malos manejos de las personas
administradoras, dando cuenta a la autoridad jurisdiccional para su ratificación y para que
determine lo conducente para remediar en su caso, la mala administración, y
V.La persona administradora designada deberá acreditar, conjuntamente al aceptar y protestar
el cargo, tener conocimiento y experiencia para ejercer el cargo, así como acreditar contar
con bienes inmuebles suficientes o exhibir una garantía o fianza que cubra los daños y
perjuicios, para así asegurar el debido ejercicio del cargo. Sin ese requisito no se le tendrá
por designado y no se le pondrá en posesión del cargo.