Las acciones personales se deducen para exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y solo pueden ejercitarse contra la persona obligada, su garante o sucesores.
Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. Éstas no pueden ejercitarse sino contra la persona obligada, contra quien la haya garantizado y contra quienes legalmente le sucedan en la obligación.
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