CNPCF

Artículo 13. Acciones personales

Las acciones personales se deducen para exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y solo pueden ejercitarse contra la persona obligada, su garante o sucesores.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. Éstas no pueden ejercitarse sino contra la persona obligada, contra quien la haya garantizado y contra quienes legalmente le sucedan en la obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del CNPCF?

Las acciones personales se deducen para exigir el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y solo pueden ejercitarse contra la persona obligada, su garante o sucesores.

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