CNPCF

Artículo 118. Trámite incidental de recusación

La recusación se decide sin audiencia de la parte contraria y se tramita como incidente.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La recusación debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, y se tramita en forma de incidente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del CNPCF?

La recusación se decide sin audiencia de la parte contraria y se tramita como incidente.

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