CNPCF

Artículo 119. Pruebas en incidente de recusación

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba, excepto la declaración de la autoridad recusada.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

En el incidente de la recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código Nacional, excepto la declaración de la autoridad jurisdiccional de la que se trate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del CNPCF?

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba, excepto la declaración de la autoridad recusada.

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