Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.
Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de
juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar,
quedando notificadas las partes, en ese acto.
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