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Artículo 676. Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a...

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de
juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar,
quedando notificadas las partes, en ese acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 676 del CNPCF?

Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.

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