CNPCF

Artículo 693. La persona interventora, albacea judicial o provisional,...

La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su cargo, el monto a que se refiera el Código Civil correspondiente y a falta de disposición, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de doscientas Unidades de Medida y Actualización; si...

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Texto Legal

La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su
cargo, el monto a que se refiera el Código Civil correspondiente y a falta de disposición, el dos por ciento
del importe de los bienes, si no exceden de doscientas Unidades de Medida y Actualización; si
excedieren este monto, pero no de mil Unidades de Medida y Actualización, recibirá, además, el uno por
ciento sobre el exceso; y, si lo excediere, recibirá el medio por ciento, además sobre la cantidad
excedente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 693 del CNPCF?

La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su cargo, el monto a que se refiera el Código Civil correspondiente y a falta de disposición, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de doscientas Unidades de Medida y Actualización; si...

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