En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes, la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza...
En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes,
la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la
persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza
el cargo de persona interventora, albacea judicial o provisional, en los periodos que se señalen, según las
circunstancias.
La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá la correspondencia física o electrónica
que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y la autoridad jurisdiccional
conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
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