CNPCF

Artículo 692. En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la...

En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes, la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza...

libro-quintosucesionesmedios-electrónicos

Texto Legal

En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes,
la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la
persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza
el cargo de persona interventora, albacea judicial o provisional, en los periodos que se señalen, según las
circunstancias.
La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá la correspondencia física o electrónica
que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y la autoridad jurisdiccional
conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 692 del CNPCF?

En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes, la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 692 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 692 CNPCF desde tu celular