La autoridad jurisdiccional podrá ordenar las medidas de protección al patrimonio, descritas en el artículo 828 del presente Código Nacional, las cuales dejarán de surtir efectos si la solicitud o demanda es desechada, o en la fecha que ocurra antes de: I. La aprobación del convenio entre la...
La autoridad jurisdiccional podrá ordenar las medidas de protección al patrimonio,
descritas en el artículo 828 del presente Código Nacional, las cuales dejarán de surtir efectos si la
solicitud o demanda es desechada, o en la fecha que ocurra antes de:
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Art. 840. Subsanada la prevención ordenada a la persona deudora, en su caso, la autoridad
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Art. 842. Por efecto de la notificación a que se refiere la fracción...
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