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Artículo 1177. Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del

Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del derecho extranjero o que tenga aspectos de derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional nacional deberá citar a la audiencia preliminar en términos de este Código Nacional.

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Texto Legal

Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del
derecho extranjero o que tenga aspectos de derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional
nacional deberá citar a la audiencia preliminar en términos de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1177 del CNPCF?

Cuando se admita una demanda y contestación que impliquen la aplicación del derecho extranjero o que tenga aspectos de derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional nacional deberá citar a la audiencia preliminar en términos de este Código Nacional.

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