CNPCF

Artículo 48. Acumulación de acciones

Las acciones contra una misma persona respecto de un mismo bien y misma causa deben intentarse en una sola demanda. No pueden acumularse acciones contradictorias ni posesorias con petitorias.

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Texto Legal

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de un mismo bien y provengan de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias ni cuando una dependa del resultado de la otra.
Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía, materia o naturaleza correspondan a jurisdicciones diferentes. Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CNPCF?

Las acciones contra una misma persona respecto de un mismo bien y misma causa deben intentarse en una sola demanda. No pueden acumularse acciones contradictorias ni posesorias con petitorias.

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