El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga, o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier...
El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a
través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga,
o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier
fuente que la pueda contener, ya sea electrónica o documental.
Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a
hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro de la persona informante.
La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados
a los hechos a que han de referirse.
Sección Octava
De otros Medios de Prueba
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Art. 333. La inspección o reconocimiento deberá cumplir con las siguientes reglas:
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Art. 335. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación...
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