CNPCF

Artículo 334. El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en...

El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga, o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier...

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Texto Legal

El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a
través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga,
o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier
fuente que la pueda contener, ya sea electrónica o documental.
Los informes que se soliciten deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referirse a
hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro de la persona informante.
La contraparte podrá formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados
a los hechos a que han de referirse.

Sección Octava
De otros Medios de Prueba

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del CNPCF?

El informe es un medio de prueba autónomo, que consiste en la rendición de datos, a través de un comunicado que debe contener la información que la parte oferente de la prueba proponga, o que el juzgado requiera oficiosamente y que la persona informante tenga a su disposición, en cualquier...

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