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Artículo 501. La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en...

La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.

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Texto Legal

La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá
con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de
la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 501 del CNPCF?

La persona ejecutada que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.

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