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Artículo 589. La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito...

La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II.

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Texto Legal

La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional
competente y reunir los siguientes requisitos:

I.Nombre y domicilio de quien promueve;

II.En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas;

III.La petición expresa de lo solicitado;

IV.Los hechos que fundamenten la solicitud;

V.Las pruebas que se ofrezcan, y

VI.Firma de quien promueve.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 589 del CNPCF?

La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II.

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