Al ofrecerse la prueba de inspección judicial, se deberá señalar e identificar los puntos sobre los que debe versar y puede verificarse respecto de lugares, bienes muebles e inmuebles, información publicada y de libre acceso en internet o personas, y que no requieran de conocimientos técnicos...
Al ofrecerse la prueba de inspección judicial, se deberá señalar e identificar los puntos
sobre los que debe versar y puede verificarse respecto de lugares, bienes muebles e inmuebles,
información publicada y de libre acceso en internet o personas, y que no requieran de conocimientos
técnicos especializados, debiendo indicar con toda precisión, la materia u objeto de la prueba y su
relación con algún punto del debate, sin cuyos requisitos no se admitirá.
El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo, en el que la autoridad
jurisdiccional, a través de sus sentidos, da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear
convicción respecto de los hechos materia del litigio.
Cuando el reconocimiento a cargo de una persona verse sobre algún documento, deberá
desahogarse en la audiencia de juicio, apercibido que, en caso, de no comparecer, se le tendrá por cierto
el contenido del mismo.
Anterior
Art. 331. Se considerarán indubitables para el cotejo:
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Art. 333. La inspección o reconocimiento deberá cumplir con las siguientes reglas:
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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