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Artículo 742. Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de

Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos, citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.

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Texto Legal

Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de
manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos,
citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 742 del CNPCF?

Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos, citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.

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