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Artículo 743. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo...

Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, la autoridad jurisdiccional lo aprobará sin más trámites. En caso contrario, se substanciará el incidente respectivo.

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Texto Legal

Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho
oposición, la autoridad jurisdiccional lo aprobará sin más trámites. En caso contrario, se substanciará el
incidente respectivo.
Para dar curso al incidente de oposición, es indispensable expresar concretamente cuáles son los
bienes omitidos o que deban de excluirse o el valor que se atribuye a cada uno de los inventariados
correctamente, aportando pruebas para acreditar la misma.
Este incidente se desahogará en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 743 del CNPCF?

Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, la autoridad jurisdiccional lo aprobará sin más trámites. En caso contrario, se substanciará el incidente respectivo.

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