CNPCF

Artículo 827. El facilitador o conciliador deberá notificar a las...

El facilitador o conciliador deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio por parte de la persona deudora y acreedores, así como la fecha de terminación del plan de pagos convenido. Además, en el caso que la deudora sea una persona moral de...

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Texto Legal

El facilitador o conciliador deberá notificar a las sociedades de información crediticia
respecto de la celebración del convenio por parte de la persona deudora y acreedores, así como la fecha
de terminación del plan de pagos convenido. Además, en el caso que la deudora sea una persona moral
de naturaleza civil, el convenio deberá inscribirse en Registro Público de la Propiedad u organismo
equivalente, en el folio de la persona moral de que se trate. Dicho aviso en ningún caso puede constituir
un acto de discriminación a la persona deudora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 827 del CNPCF?

El facilitador o conciliador deberá notificar a las sociedades de información crediticia respecto de la celebración del convenio por parte de la persona deudora y acreedores, así como la fecha de terminación del plan de pagos convenido. Además, en el caso que la deudora sea una persona moral de...

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