CNPCF

Artículo 85. Sumisión a autoridad jurisdiccional

Es competente la autoridad a la que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

sumisiónfuero renunciablecompetencia

Texto Legal

Es autoridad jurisdiccional competente aquella a la que las partes litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CNPCF?

Es competente la autoridad a la que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 CNPCF desde tu celular