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Artículo 1078. El remate deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de

El remate deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de su celebración; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la subasta. La subasta pública deberá anunciarse por edicto una sola ocasión en el...

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Texto Legal

El remate deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de
publicación del anuncio de su celebración; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la
publicación del último edicto y la subasta.
La subasta pública deberá anunciarse por edicto una sola ocasión en el medio de comunicación
procesal oficial y a través de los medios electrónicos del Poder Judicial respectivo, así como en los de la

Tesorería de cada Entidad Federativa, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando
menos cinco días hábiles.
Tratándose de remates del interés de la Federación, deberá anunciarse la subasta pública ante el
Instituto de la Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos
privilegiando los medios electrónicos correspondientes, o aquellos que considere a juicio de la autoridad
jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1078 del CNPCF?

El remate deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de su celebración; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la subasta. La subasta pública deberá anunciarse por edicto una sola ocasión en el...

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