Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y presuncional, la autoridad judicial iniciará en ese momento la audiencia de juicio, en la cual desahogará las pruebas admitidas, escucharán los alegatos orales y emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las...
Si solo se admiten pruebas documentales, declaración de parte, instrumental y
presuncional, la autoridad judicial iniciará en ese momento la audiencia de juicio, en la cual desahogará
las pruebas admitidas, escucharán los alegatos orales y emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las
partes y documentará dentro de los tres días siguientes.
Anterior
Art. 355. Para el emplazamiento se aplicarán las reglas generales previstas en este Código
Siguiente
Art. 357. Cuando el allanamiento vincule a la autoridad...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo