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Artículo 1175. La solicitud de informe sobre derecho extranjero se...

La solicitud de informe sobre derecho extranjero se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: a) Preferentemente, se dirigirá a la autoridad central extranjera solicitándole le informe sobre el texto, vigencia, sentido y...

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Texto Legal

La solicitud de informe sobre derecho extranjero se tramitará acorde a lo establecido
en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente:

a)Preferentemente, se dirigirá a la autoridad central extranjera solicitándole le informe sobre el

texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, en el apartado que desea

conocer. A su solicitud, deberá agregar una síntesis de los hechos a partir de los cuales se
formula la solicitud;

b)De no ser posible lo anterior, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar y admitir las diligencias

que considere necesarias o que le ofrezcan las partes en la audiencia preliminar, y

c)Asimismo, podrá ordenar el desahogo de dictámenes o pruebas periciales a cargo de

expertos mexicanos o extranjeros, solicitar el auxilio del servicio consular mexicano en el
extranjero e incluso, podrá emplear medios electrónicos que le den rapidez a la comunicación
e informe de ese derecho extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1175 del CNPCF?

La solicitud de informe sobre derecho extranjero se tramitará acorde a lo establecido en los instrumentos internacionales. En su defecto, se observará lo siguiente: a) Preferentemente, se dirigirá a la autoridad central extranjera solicitándole le informe sobre el texto, vigencia, sentido y...

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