CNPCF

Artículo 54. Competencia en nulidad de juicio

La autoridad jurisdiccional de proceso oral civil es competente para la acción de nulidad de juicio concluido, independientemente de la cuantía.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Es competente la autoridad jurisdiccional de proceso oral civil para conocer de la acción de nulidad de juicio concluido, independientemente de la cuantía del juicio solicitado como nulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional de proceso oral civil es competente para la acción de nulidad de juicio concluido, independientemente de la cuantía.

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